ANUNCIO DEL PERÍODO MEDIO DE PAGO TRIMESTRAL
ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014 de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que señala que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior, se anuncia que, según resultados obtenidos, datos que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el período medio de pago a proveedores del Ayuntamiento de Campo de Criptana es el siguiente:
EJERCICIO | TRIMESTRE | RATIO OPERACIONES PAGADAS (días) | IMPORTE PAGOS REALIZADOS (días) | RATIO OPERACIONES PENDIENTES (euros) | IMPORTE PAGOS PENDIENTES (euros) | PERÍODO MEDIO DE PAGO (días)* |
2014 | Tercero | 22,97 | 492.448,26 | 23,56 | 319.960,35 | 23,20 |
2014 | Cuarto | 12,17 | 763.676,68 | 20,14 | 571.307,76 | 15,58 |
2015 | Primero | 12,55 | 823.485,95 | -12,47 | 715.410,70 | 0,92 |
2015 | Segundo | 2,39 | 1.024.356,91 | 22,55 | 487.031,25 | 8,89 |
2015 | Tercero | 12,23 | 809.527,62 | 55,42 | 541.851,85 | 29,55 |
2015 | Cuarto | 31,11 | 724.772,43 | 25,00 | 1.000.419,04 | 27,57 |
2016 | Primero | 40,35 | 661.549,34 | 0,11 | 998.124,10 | 16,15 |
* Cuando el dato se refleja entre paréntesis se refiere a un importe negativo, representativo bien de una mayor celeridad, en término medio, en el pago por parte de la Entidad en relación al periodo máximo previsto legalmente con carácter general para dar conformidad a la factura, o bien a que las operaciones pendientes de pago de la Entidad se encuentran, en término medio, en un momento anterior a dicho periodo máximo.